Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.
Los usos, aunque generalizados, no progresan en una socie...leer más,Su pensamiento iusfilosófico constituye una de las cimas de la ciencia jurídica del siglo XIX. Procedente de una familia de juristas, Jhering se formó dentro de la escuela pandectística, dedicando sus primeras obras importantes al Derecho Romano: Abhandlungen aus dem römischen Recht (1844) y Geist des römischen Rechts (I, 1852; II, 1865). Esta última ya se caracteriza por enfrentarse a una visión del Derecho excesivamente conceptual, fría y obsesionada con la idea de sistema....leer más