Por alto que pretenda ser su nivel de abstracción, los conceptos de la teoría del Derecho nunca han sido del todo independientes de los sistemas jurídicos que pretenden explicar o reconstruir. Esto se percibe con mayor claridad cuando se recurre hoy al arsenal conceptual de la teoría positivista, una vez que el modelo legalista del Estado de Derecho, que fue su punto de referencia, ha sufrido importantes transformaciones desde mediados del pasado siglo.
El constitucionalismo de los derechos no pretende encarnar un nuevo paradigma jurídico o una nueva doctrina sobre el Derecho, sino tan solo poner nombre a un conjunto de fenómenos producidos en nuestros sistemas jurídicos como consecuencia de la aparición de constituciones notablemente rígidas y dotadas de un amplio catálogo de derechos fundamentales, que se pretenden además rigurosamente normativos y judicialmente garantizados....leer más,Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha desde 1986, ha sido también profesor del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales e impartido numerosos cursos y conferencias en facultades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. Ha sido Decano de las Facultades de Derecho de Albacete y de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, así como vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa...leer más